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Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • By admin-uat
  • 12 diciembre, 2018
  • FiscalLegal

En los tiempos que vivimos se ha hablado mucho de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se devenga cuando se constituye una hipoteca, habiendo pasado casi desapercibida otra sentencia que también afecta a ese mismo impuesto; en concreto, al AJD que se devenga cuando se firma una escritura de disolución de condominio.
Existe condominio cuando varias personas son propietarias de un inmueble, podemos poner como ejemplo dos hermanos que heredan un inmueble y que, por tanto, son propietarios de un 50% cada uno, también inmuebles adquiridos por un matrimonio o pareja a partes iguales, etc.
En estos casos, es habitual que uno de los copropietarios quiera adquirir al otro/otros restantes su parte, por lo que para ello se suele firmarse una escritura de disolución de condominio, en la que el propietario que se queda el inmueble compensa al otro con una cantidad equivalente al valor de su parte.
Las ventajas que esta “disolución del condominio” presenta con respecto a la compraventa son:
◦Si se firmase una compraventa (por la parte proporcional transmitida), el adquirente debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser de hasta el 11% del valor de la parte transmitida, según la comunidad autónoma.
◦ En cambio, la disolución de condominio sólo tributa por el AJD, a un tipo de entre el 0,50% y el 1,50% (según la comunidad autónoma), dándose así un importante ahorro.
Hacienda acepta esta operativa y la tributación por AJD de las disoluciones de condominio que hasta ahora, consideraba que dicho impuesto debía calcularse sobre el valor total del inmueble. (Por ejemplo, en un inmueble compartido por dos hermanos con un valor de 100.000 euros, en la disolución de condominio se exigía el AJD sobre esos 100.000 euros, y no sobre 50.000).
Pues bien, según el Tribunal Supremo en casación ha dictaminado en contra del criterio de Hacienda, y ha fijado que el AJD debe calcularse únicamente sobre la parte del inmueble que pertenecía al copropietario que deja de serlo tras la operación.
Por lo tanto si en los últimos cuatro años ha liquidado una escritura de este tipo, pagando el AJD sobre el 100% del valor del inmueble, solicítenos presupuesto para encargarnos de todo el procedimiento y que Hacienda devuelva lo pagado en exceso.

Fuente: “Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 09-10-2018, nº 1484/2018, rec. 4625/2017”

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