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¿Puede convertirse en incentivo el impuesto a las grandes fortunas?

  • 29 noviembre, 2022
  • Sin categorizar

La introducción de una reducción o deducción por invertir en pymes o empresas en preconcurso le daría la vuelta al tributo.
Publicación de Basilio Sáez Lorenzo en el diario El Pais.

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LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

  • 3 octubre, 2022
  • Sin categorizar

Hoy, día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii)
por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen
regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en
beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la
resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.
Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos
con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de
empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de
obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el
apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a
continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que
presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las
empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer
lugar.
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la
modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas
electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones
comerciales.
El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura
electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes
obligaciones:
Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura
electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir
con lo requerido en la normativa sobre facturación.

  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para
    permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar
    e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o
    proveedores para ello.
  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los
    últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las
    facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el
    destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una
    solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
    predeterminado.
  •  Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción
    administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.
    Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de
    transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico
    empresarial.
    Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la
    factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán
    invertir recursos en su implantación.
    MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
    1) Medidas para agilizar la creación de empresas
    Se introducen las siguientes medidas:
  • Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social
    de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia,
    desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen
    de formación sucesiva.
  • Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las
    siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:
  • Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios
    hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000
    euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera
    insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los
    socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe
    de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
    Octubre 2022 3
  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma
    rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a
    través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y
    el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene
    gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de
    Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los
    intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de
    responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de
    emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de
    Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución
    y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
    Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la
    obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia
    Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de
    29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura
    pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se
    aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y
    la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

2) Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa
Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada
nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un
avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al
entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años,
sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos
normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la
sociedad limitada ordinaria.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad
comercial se incorporan las siguientes medidas:

  • Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes
    de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre
    plazos de pago.
  • Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto
    a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como
    mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que
    los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del
    seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas
    en este ámbito.
    APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
    • Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de
    crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin
    de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente
    en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.
    Entre las principales novedades cabe destacar:
    i) la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir
    que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en
    nombre del inversor.
    ii) Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para
    inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000
    euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de
    pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del
    límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que
    dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación
    participativa.
    iii) Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros,
    superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a
    partir del cual se exige la emisión de un folleto.
    • Se introducen un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la
    inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos
    años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento
    beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido
    a la protección del inversor.

    MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes
    Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas
    pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los
    principios de buena regulación económica.
  • Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia,
    incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado
    inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
    ENTRADA EN VIGOR
    Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:
  • Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
    en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de octubre de 2022.
  • El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación
    participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y
    profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya
    facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse
    el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales,
    este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo
    reglamentario

Resumen novedades legislativas alarma Covid-19

  • 2 abril, 2020
  • Sin categorizar

Estimados clientes,

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a su lado e informarles de todas las medidas legales que, con carácter excepcional, se están adoptando por el Gobierno y que son de su interés y de su empresa.

 

  • NUEVAS MEDIDAS FISCALES, LABORALES Y MERCANTILES PANDEMIA COVID-19
  • PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS COVID-19
  • MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES EXTRAORDINARIAS COVID-19
  • PERMISO EXTRAORDINARIO RETRIBUIDO

GASTOS CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

  • 15 marzo, 2019
  • Sin categorizar

El Tribunal Supremo ha dictaminado sobre a quién corresponde pagar (al banco o al cliente) los gastos de constitución de la hipoteca.
Hipoteca. El Tribunal Supremo consideró abusivo imponer al consumidor todos los gastos relacionados con la escritura de hipoteca, lo que abrió la puerta a reclamar su devolución. Apunte. Aunque para el AJD los criterios quedaron claros (ahora debe pagarlo el banco, pero respecto a las hipotecas anteriores el cliente no lo podía reclamar), para el resto de gastos los tribunales han aplicado criterios divergentes.
Nuevo criterio. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha dictaminado las siguientes reglas [TS 23-01-2019]:
• Notario. Respecto a los gastos de notario, considera que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que el coste de la matriz de la escritura se debe pagar por mitades. Apunte. En cuanto al coste de las copias de la escritura, lo asume quien las solicite.
• Registro y gestoría. El banco debe pagar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (pues es el interesado en la inscripción). Apunte. Sin embargo, los gastos de gestoría se reparten al 50%.
• Comisión de apertura. Aunque algunos tribunales habían obligado al banco a devolver la comisión de apertura, el Tribunal Supremo lo ha rechazado, por lo que debe pagarla el cliente.
¿Cómo actuar? Con este criterio pierde atractivo reclamar la devolución, pues el importe reclamable se reduce (por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros, puede ser de unos 700). En todo caso:
• Una opción es reclamar extrajudicialmente la devolución de los gastos siguiendo estos nuevos criterios (tras esta sentencia, es posible que los bancos acepten dicha devolución).
• Si el banco no acepta la devolución, consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente. En este sentido, si tiene otros conceptos para reclamar (como la anulación de la cláusula suelo), una opción es aprovechar la misma demanda para reclamarlo todo.
El Tribunal Supremo ha clarificado quién debe pagar los gastos de constitución de la hipoteca. Consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente.

Ref.: Indicator/LEFEBVRE

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