La Ley de Vivienda 12/2023, en vigor desde mayo pasado, establece incentivos fiscales en el IRPF para nuevos contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual, vigentes desde el 1 de enero de 2024, además de nuevas medidas a tener en cuenta para este año.
1. Modulación del Recargo en el IBI para Inmuebles Residenciales Desocupados de Forma Permanente:
Una de las novedades más relevantes es la modulación del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles residenciales desocupados de forma permanente. Este recargo se aplicará cuando la vivienda haya estado vacía por más de dos años y el propietario posea al menos cuatro inmuebles de uso residencial, a menos que existan causas justificadas de desocupación temporal, según tasas establecidas por la Ley de Vivienda.
El recargo se ajusta entre el 50% y el 150% de la cuota líquida del IBI, dependiendo de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
2. Reducciones en el Rendimiento Neto de Arrendamientos en el IRPF:
La Ley de Vivienda también introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto al rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Para contratos celebrados desde la entrada en vigor de la ley, el porcentaje general de reducción pasa del 60% al 50%, con porcentajes incrementados para ciertos casos:
• 90%: Nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con reducción superior al 5% en la renta inicial.
• 70%: Alquiler de vivienda en zona tensionada por primera vez (arrendatario entre 18 y 35 años), o arrendatario público o entidad sin fines lucrativos para alquiler social o alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
• 60%: Rehabilitación de la vivienda en los dos años previos a la fecha del contrato de arrendamiento.
3. Aplicación y Vigencia:
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Se establece que los rendimientos netos positivos derivados de contratos celebrados antes de esta fecha se beneficiarán de la reducción aplicable en la ley del IRPF (60%).
4. Consideraciones Finales:
Es crucial que propietarios y arrendadores estén al tanto de estos cambios, ya que impactarán directamente en las obligaciones tributarias y recargos asociados a la propiedad y alquiler de viviendas. La interpretación precisa de las causas justificadas de desocupación temporal y otros requisitos será esencial para cumplir con la normativa.
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