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Real Decreto-ley 8/2023 – Medidas Laborales y de Seguridad Social.

  • 17 enero, 2024
  • Sin categorizar

Estimados lectores,
Es un placer para nosotros mantenerles informados sobre las novedades legislativas más recientes. En esta ocasión, queremos destacar el Real Decreto-ley 8/2023, que aborda medidas laborales y de seguridad social para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

1. Revalorización de Pensiones:
El gobierno ha implementado medidas significativas en el ámbito de las pensiones. Se ha establecido una subida general del 3,8% para las pensiones del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado. Además, se han incrementado en un 6,9% las pensiones mínimas, no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Aquellas pensiones de viudedad con cargas familiares experimentarán un aumento del 14,1%. Además, se han fijado límites máximos para las pensiones públicas.

2. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo:
En el ámbito de la jubilación parcial y el contrato de relevo, se han introducido modificaciones para adaptarse a las necesidades actuales. Se aplicará la regulación anterior a la Ley 27/2011 hasta el 1 de enero de 2025, con la posibilidad de transformación de contratos incentivados por esta norma. También se ha extendido el período transitorio para la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Ingreso Mínimo Vital:
Se ha decidido aumentar en un 6,9% la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, buscando mejorar la protección de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, se brinda la posibilidad a las comunidades autónomas de régimen común de asumir la gestión de esta prestación.

4. Cotización de Prácticas Formativas:
En el ámbito educativo, se establece la cotización en el sistema de Seguridad Social para alumnos que realicen prácticas formativas en 2024. Se excluye de esta cotización a aquellos que ya estén dados de alta o sean pensionistas, asegurando la equidad en el acceso a oportunidades formativas.

5. Bonificación de Contratos por Sustitución:
Se han realizado ajustes en las bonificaciones para contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones específicas. Se permiten contratos sucesivos sin solución de continuidad, evitando la exclusión de bonificaciones en casos de transformación de contratos incentivados por la norma.

6. Salario Mínimo Interprofesional:
Se ha decidido prorrogar el Salario Mínimo Interprofesional actual hasta que la Mesa de Diálogo Social alcance un acuerdo para su incremento. Esto garantiza una transición fluida mientras se discuten las condiciones económicas y laborales.

7. Mecanismo de Equidad Intergeneracional:
Se determina la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, contribuyendo al sostenimiento del sistema con una tasa del 0,70%, compartida entre la empresa y la persona trabajadora.

8. Personal Investigador:
Con el objetivo de fomentar la investigación, se eliminó el requisito de demandantes de empleo en situación de desempleo para acceder a incentivos en la contratación de personal investigador. Se introduce la posibilidad de suscribir un convenio especial para investigadores, ampliando el cómputo como cotizado.

9. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
Se suspenden disposiciones sobre cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ofreciendo flexibilidad en este ámbito laboral.

10. Incremento Automático de Bases Mínimas de Cotización:
De manera transitoria, se establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización en línea con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional.

11. Prohibición de Despido y Prórroga de Medidas Laborales:
Se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos y adaptado las medidas laborales para empresas beneficiarias de ayudas públicas, evitando despidos injustificados.

12. Prórroga de Medidas por Erupción Volcánica en La Palma:
Se extienden las medidas de apoyo a personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica en La Palma hasta el 30 de junio de 2024.

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Modulación del Recargo en el IBI y Novedades en el IRPF según la Ley de Vivienda 12/2023 para 2024

  • 10 enero, 2024
  • Sin categorizar

La Ley de Vivienda 12/2023, en vigor desde mayo pasado, establece incentivos fiscales en el IRPF para nuevos contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual, vigentes desde el 1 de enero de 2024, además de nuevas medidas a tener en cuenta para este año.
1. Modulación del Recargo en el IBI para Inmuebles Residenciales Desocupados de Forma Permanente:
Una de las novedades más relevantes es la modulación del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles residenciales desocupados de forma permanente. Este recargo se aplicará cuando la vivienda haya estado vacía por más de dos años y el propietario posea al menos cuatro inmuebles de uso residencial, a menos que existan causas justificadas de desocupación temporal, según tasas establecidas por la Ley de Vivienda.
El recargo se ajusta entre el 50% y el 150% de la cuota líquida del IBI, dependiendo de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
2. Reducciones en el Rendimiento Neto de Arrendamientos en el IRPF:
La Ley de Vivienda también introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto al rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Para contratos celebrados desde la entrada en vigor de la ley, el porcentaje general de reducción pasa del 60% al 50%, con porcentajes incrementados para ciertos casos:
• 90%: Nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con reducción superior al 5% en la renta inicial.
• 70%: Alquiler de vivienda en zona tensionada por primera vez (arrendatario entre 18 y 35 años), o arrendatario público o entidad sin fines lucrativos para alquiler social o alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
• 60%: Rehabilitación de la vivienda en los dos años previos a la fecha del contrato de arrendamiento.
3. Aplicación y Vigencia:
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Se establece que los rendimientos netos positivos derivados de contratos celebrados antes de esta fecha se beneficiarán de la reducción aplicable en la ley del IRPF (60%).
4. Consideraciones Finales:
Es crucial que propietarios y arrendadores estén al tanto de estos cambios, ya que impactarán directamente en las obligaciones tributarias y recargos asociados a la propiedad y alquiler de viviendas. La interpretación precisa de las causas justificadas de desocupación temporal y otros requisitos será esencial para cumplir con la normativa.
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Calendario del contribuyente 2024

  • 9 enero, 2024
  • Sin categorizar

Calendario del contribuyente 2024
Acceso al calendario del contribuyente publicado por la AEAT, plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria y novedades en el
calendario para 2024.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN BANCARIA
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así,
si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación
bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A
continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

MODELO
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2024
VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2024
Modelos 100, 151 y 714
Hasta 26 de junio
Hasta 1 de julio
Modelo 102
Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo)
Hasta 5 de noviembre
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 17 de septiembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de
septiembre
Modelos 130 y 131
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 136
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 200, 206, 220 y 221
1 al 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco)
1 al 22 de octubre
1 al 25 de octubre
Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra)
1 al 16 de octubre
1 al 21 de octubre
Modelos 202 y 222
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril,
octubre y diciembre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 16 de octubre
• 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, octubre y diciembre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 21 de octubre
• 1 al 20 de diciembre
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles)
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde 01.01.2024, con
carácter general: 1 al 15 de enero del año siguiente al de
devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos:
Rentas de 2022: desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre
de 2023
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 26 de diciembre
de 2024
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde
01.01.2024, con carácter general: 1 al 20 de enero del
año siguiente al del devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año
natural siguiente al de devengo
Rentas de 2022: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2
de enero de 2024
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 31 de
diciembre de 2024
Modelo 213
1 al 26 de enero
1 al 31 de enero
Modelos 303 y 353
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de cada mes,
para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 al 26 de diciembre de 2023
• Enero: 1 al 26 de febrero
• Febrero: 1 al 25 de marzo
• Abril: 1 al 27 de mayo
• Mayo: 1 al 26 de junio
• Julio: 1 al 27 de agosto
• Octubre: 1 al 27 de noviembre
• Noviembre: 1 al 25 de diciembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
cada mes, para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024
• Enero: 1 al 29 de febrero
• Febrero: 1 de marzo al 1 de abril
• Mayo: 1 de junio al 1 de julio
• Octubre: 1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelos 303 y 309
Obligación trimestral
Con carácter gerenal: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 410 y 411
1 al 26 de julio
1 al 31 de julio
Modelo 490
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 26 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 28 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 31 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 31 de octubre
Modelo 560
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
sigueinte en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual: 1 al 17 de abril
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual: 1 al 22 de abril
Modelos 561, 562 y 563
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 1 al 15 del tercer
mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 17 de enero
• Enero: 1 al 17 de abril
• Marzo: 1 al 17 de junio
• Abril: 1 al 17 de julio
• Junio: 1 al 17 de septiembre
• Julio: 1 al 16 de octubre
• Septiembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del segundo
mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 15 de febrero
• 1T 24: 1 al 15 de mayo
• 2T 24: 1 al 15 de agosto
• 3T 24: 1 al 15 de noviembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 22 de enero
• Enero: 1 al 22 de abril
• Abril: 1 al 22 de julio
• Julio: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 20 de febrero
• 1T 24: 1 al 20 de mayo
• 2T 24: 1 al 20 de agosto
• 3T 24: 1 al 20 de noviembre
Modelos 566 y 581
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
siguiente en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Modelo 583
Pagos Francionados
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de febrero,
mayo, septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año natural
• 1 al 15 de febrero
• 1 al 15 de mayo
• 1 al 17 de septiembre
• 1 al 15 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 27 de noviembre
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de febrero, mayo,
septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año
natural:
• 1 al 20 de febrero
• 1 al 20 de mayo
• 1 al 20 de septiembre
• 1 al 20 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelo 584
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de junio y
diciembre
• 1 al 17 de junio
• 1 al 17 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de los meses de junio y
diciembre
• 1 al 20 de junio
• 1 al 20 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Modelo 585
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Modelo 587
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelo 588
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelo 588
1 al 27 de noviembre
1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelo 589
Pago fraccionado
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de octubre
• PF 2024: 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril
1 al 17 de abril
Pago fraccionado
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
octubre
• PF 2024: 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de abril
1 al 22 de abril
Modelo 592
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 de diciembre de 2023 al 22 de enero
de 2024
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Modelo 593
Obligación triemstral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 25 de octubre
Obligación triemstral
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 30 de octubre
Modelo 595
Obligación triemstral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación triemstral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelo 718
1 al 26 de julio
1 al 31 de julio
Modelo 792
Con carácter general: domiciliación del 1 al 23 de febrero (año bisiesto 24 de febrero)
Autoliquidación anual 2023
1 al 26 de febrero
Con carácter general: presentación del 1 al 28 de febrero
Autoliquidación anual 2023
1 al 29 de febrero
Modelo 793
Pagos a cuenta
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Pagos a cuenta
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelos 795 y 797
Pagos a cuenta
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 17 de septiembre
Pagos a cuenta
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 20 de septiembre
Modelos 796 y 798
Pago anticipado
1 al 15 de febrero
Pago anticipado
1 al 20 de febrero

NOVEDADES EN EL CALENDARIO PARA 2024
Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de
2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos
especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo
503.
Se ha publicado una Nota informativa (descargar el documento informativo) sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del
procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los
nuevos modelos 504, 505 y 507.
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:
• Modelo 172. «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 173. «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 721. «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»: 1 de enero a 1 de abril.
• Modelo 281. «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que
las mercancías transiten por territorio canario».
Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el
mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
• Modelo 379. «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.
Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:
• Modelo 238. «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
• Modelo 040. «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el
registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información».

Novedades Fiscales y Tributarias para 2024

  • 4 enero, 2024
  • Fiscal

Les informamos sobre las recientes medidas fiscales y tributarias adoptadas mediante el Real Decreto-ley 8/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2023. Estas medidas están destinadas a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como a paliar los efectos de la sequía. A continuación, destacamos las principales disposiciones que afectarán al ejercicio fiscal del año 2024.

1. Módulos 2024:
• Prórroga de límites excluyentes: Se extienden para 2024 los límites excluyentes de módulos, permitiendo a empresas con facturaciones específicas seguir beneficiándose de este régimen simplificado.
• Nuevo plazo de renuncia o revocación: Se establece un plazo hasta el 31 de enero de 2024 para la renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

2. Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024:
• Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de deducir un porcentaje del IRPF por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética en propiedades, fomentando la rehabilitación energética.

3. Declaración electrónica del IRPF:
• Ampliación de opciones de presentación: Se establece que la declaración de IRPF no solo debe presentarse electrónicamente, brindando flexibilidad a los contribuyentes.
• Evaluación futura: Se plantea una evaluación de la obligación de declarar electrónicamente a través de encuestas y informes de asociaciones tributarias para mejorar la atención a los contribuyentes.

4. Declaración electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio:
• Similar a la medida del IRPF, se introduce la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de forma exclusivamente electrónica.

5. Prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades:
• Incentivo para energías renovables: Se prorroga la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía renovable, fomentando la sostenibilidad.

6. Rebajas de tipos impositivos en el IVA:
• Tipo reducido del 5% o 0% sobre alimentos hasta el 30 de junio de 2024: Se aplicará un tipo reducido de IVA a alimentos específicos, incentivando el acceso a productos básicos.
• Tipo reducido del 10% sobre la electricidad durante 2024: Se mantiene una rebaja fiscal sobre la electricidad consumida por hogares durante todo el año.

7. Impuesto Especial sobre la Electricidad:
• Se establece una reducción en el tipo impositivo durante el primer semestre de 2024, beneficiando a los consumidores eléctricos.

8. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:
• Mínimo exento extendido: El mínimo exento de 700.000 euros se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto, sin importar su residencia.
• Prórroga de la aplicación: Se prorroga la aplicación del impuesto hasta la revisión de la tributación patrimonial.

9. Gravámenes energético y bancario:
• Prórroga durante 2024: Se extiende la aplicación de los gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
• Incentivos para inversiones estratégicas: Se plantea la posibilidad de establecer, en la Ley de Presupuestos Generales de 2024, un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan a beneficios fiscales al realizar inversiones estratégicas desde el 1 de enero de 2024.

10. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
• Actualización de coeficientes: Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Estos coeficientes varían según el periodo de generación del incremento de valor y afectan a la valoración de terrenos urbanos en el momento del devengo.

11. Zona Especial Canaria:
• Eliminación de referencias temporales: Se elimina la referencia temporal en ciertos artículos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relacionados con la Zona Especial Canaria, sustituyéndola por referencias directas a normativas de la Unión Europea. Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre.

12. Recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía:
• Inicio de la recuperación: Se inicia la recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía a partir de 2024. La base imponible se calcula de manera específica para el ejercicio 2024, considerando retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema eléctrico.

Les recomendamos estar al tanto de estas medidas y ajustar sus estrategias fiscales para aprovechar las ventajas y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes en el ejercicio fiscal 2024.

¿Puede convertirse en incentivo el impuesto a las grandes fortunas?

  • 29 noviembre, 2022
  • Sin categorizar

La introducción de una reducción o deducción por invertir en pymes o empresas en preconcurso le daría la vuelta al tributo.
Publicación de Basilio Sáez Lorenzo en el diario El Pais.

Leer artículo >>>

LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

  • 3 octubre, 2022
  • Sin categorizar

Hoy, día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii)
por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen
regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en
beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la
resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.
Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos
con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de
empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de
obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el
apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a
continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que
presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las
empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer
lugar.
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la
modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas
electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones
comerciales.
El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura
electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes
obligaciones:
Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura
electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir
con lo requerido en la normativa sobre facturación.

  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para
    permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar
    e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o
    proveedores para ello.
  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los
    últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las
    facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el
    destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una
    solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
    predeterminado.
  •  Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción
    administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.
    Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de
    transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico
    empresarial.
    Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la
    factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán
    invertir recursos en su implantación.
    MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
    1) Medidas para agilizar la creación de empresas
    Se introducen las siguientes medidas:
  • Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social
    de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia,
    desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen
    de formación sucesiva.
  • Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las
    siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:
  • Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios
    hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000
    euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera
    insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los
    socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe
    de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
    Octubre 2022 3
  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma
    rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a
    través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y
    el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene
    gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de
    Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los
    intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de
    responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de
    emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de
    Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución
    y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
    Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la
    obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia
    Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de
    29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura
    pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se
    aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y
    la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

2) Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa
Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada
nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un
avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al
entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años,
sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos
normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la
sociedad limitada ordinaria.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad
comercial se incorporan las siguientes medidas:

  • Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes
    de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre
    plazos de pago.
  • Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto
    a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como
    mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que
    los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del
    seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas
    en este ámbito.
    APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
    • Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de
    crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin
    de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente
    en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.
    Entre las principales novedades cabe destacar:
    i) la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir
    que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en
    nombre del inversor.
    ii) Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para
    inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000
    euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de
    pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del
    límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que
    dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación
    participativa.
    iii) Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros,
    superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a
    partir del cual se exige la emisión de un folleto.
    • Se introducen un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la
    inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos
    años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento
    beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido
    a la protección del inversor.

    MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes
    Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas
    pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los
    principios de buena regulación económica.
  • Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia,
    incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado
    inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
    ENTRADA EN VIGOR
    Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:
  • Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
    en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de octubre de 2022.
  • El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación
    participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y
    profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya
    facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse
    el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales,
    este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo
    reglamentario

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