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Real Decreto-ley 8/2023 – Medidas Laborales y de Seguridad Social.

  • 17 enero, 2024
  • Sin categorizar

Estimados lectores,
Es un placer para nosotros mantenerles informados sobre las novedades legislativas más recientes. En esta ocasión, queremos destacar el Real Decreto-ley 8/2023, que aborda medidas laborales y de seguridad social para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

1. Revalorización de Pensiones:
El gobierno ha implementado medidas significativas en el ámbito de las pensiones. Se ha establecido una subida general del 3,8% para las pensiones del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado. Además, se han incrementado en un 6,9% las pensiones mínimas, no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Aquellas pensiones de viudedad con cargas familiares experimentarán un aumento del 14,1%. Además, se han fijado límites máximos para las pensiones públicas.

2. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo:
En el ámbito de la jubilación parcial y el contrato de relevo, se han introducido modificaciones para adaptarse a las necesidades actuales. Se aplicará la regulación anterior a la Ley 27/2011 hasta el 1 de enero de 2025, con la posibilidad de transformación de contratos incentivados por esta norma. También se ha extendido el período transitorio para la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Ingreso Mínimo Vital:
Se ha decidido aumentar en un 6,9% la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, buscando mejorar la protección de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, se brinda la posibilidad a las comunidades autónomas de régimen común de asumir la gestión de esta prestación.

4. Cotización de Prácticas Formativas:
En el ámbito educativo, se establece la cotización en el sistema de Seguridad Social para alumnos que realicen prácticas formativas en 2024. Se excluye de esta cotización a aquellos que ya estén dados de alta o sean pensionistas, asegurando la equidad en el acceso a oportunidades formativas.

5. Bonificación de Contratos por Sustitución:
Se han realizado ajustes en las bonificaciones para contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones específicas. Se permiten contratos sucesivos sin solución de continuidad, evitando la exclusión de bonificaciones en casos de transformación de contratos incentivados por la norma.

6. Salario Mínimo Interprofesional:
Se ha decidido prorrogar el Salario Mínimo Interprofesional actual hasta que la Mesa de Diálogo Social alcance un acuerdo para su incremento. Esto garantiza una transición fluida mientras se discuten las condiciones económicas y laborales.

7. Mecanismo de Equidad Intergeneracional:
Se determina la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, contribuyendo al sostenimiento del sistema con una tasa del 0,70%, compartida entre la empresa y la persona trabajadora.

8. Personal Investigador:
Con el objetivo de fomentar la investigación, se eliminó el requisito de demandantes de empleo en situación de desempleo para acceder a incentivos en la contratación de personal investigador. Se introduce la posibilidad de suscribir un convenio especial para investigadores, ampliando el cómputo como cotizado.

9. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
Se suspenden disposiciones sobre cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ofreciendo flexibilidad en este ámbito laboral.

10. Incremento Automático de Bases Mínimas de Cotización:
De manera transitoria, se establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización en línea con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional.

11. Prohibición de Despido y Prórroga de Medidas Laborales:
Se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos y adaptado las medidas laborales para empresas beneficiarias de ayudas públicas, evitando despidos injustificados.

12. Prórroga de Medidas por Erupción Volcánica en La Palma:
Se extienden las medidas de apoyo a personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica en La Palma hasta el 30 de junio de 2024.

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Modulación del Recargo en el IBI y Novedades en el IRPF según la Ley de Vivienda 12/2023 para 2024

  • 10 enero, 2024
  • Sin categorizar

La Ley de Vivienda 12/2023, en vigor desde mayo pasado, establece incentivos fiscales en el IRPF para nuevos contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual, vigentes desde el 1 de enero de 2024, además de nuevas medidas a tener en cuenta para este año.
1. Modulación del Recargo en el IBI para Inmuebles Residenciales Desocupados de Forma Permanente:
Una de las novedades más relevantes es la modulación del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles residenciales desocupados de forma permanente. Este recargo se aplicará cuando la vivienda haya estado vacía por más de dos años y el propietario posea al menos cuatro inmuebles de uso residencial, a menos que existan causas justificadas de desocupación temporal, según tasas establecidas por la Ley de Vivienda.
El recargo se ajusta entre el 50% y el 150% de la cuota líquida del IBI, dependiendo de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
2. Reducciones en el Rendimiento Neto de Arrendamientos en el IRPF:
La Ley de Vivienda también introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto al rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Para contratos celebrados desde la entrada en vigor de la ley, el porcentaje general de reducción pasa del 60% al 50%, con porcentajes incrementados para ciertos casos:
• 90%: Nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con reducción superior al 5% en la renta inicial.
• 70%: Alquiler de vivienda en zona tensionada por primera vez (arrendatario entre 18 y 35 años), o arrendatario público o entidad sin fines lucrativos para alquiler social o alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
• 60%: Rehabilitación de la vivienda en los dos años previos a la fecha del contrato de arrendamiento.
3. Aplicación y Vigencia:
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Se establece que los rendimientos netos positivos derivados de contratos celebrados antes de esta fecha se beneficiarán de la reducción aplicable en la ley del IRPF (60%).
4. Consideraciones Finales:
Es crucial que propietarios y arrendadores estén al tanto de estos cambios, ya que impactarán directamente en las obligaciones tributarias y recargos asociados a la propiedad y alquiler de viviendas. La interpretación precisa de las causas justificadas de desocupación temporal y otros requisitos será esencial para cumplir con la normativa.
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Calendario del contribuyente 2024

  • 9 enero, 2024
  • Sin categorizar

Calendario del contribuyente 2024
Acceso al calendario del contribuyente publicado por la AEAT, plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria y novedades en el
calendario para 2024.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN BANCARIA
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así,
si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación
bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A
continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

MODELO
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2024
VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2024
Modelos 100, 151 y 714
Hasta 26 de junio
Hasta 1 de julio
Modelo 102
Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo)
Hasta 5 de noviembre
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 17 de septiembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de
septiembre
Modelos 130 y 131
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 136
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 200, 206, 220 y 221
1 al 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco)
1 al 22 de octubre
1 al 25 de octubre
Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra)
1 al 16 de octubre
1 al 21 de octubre
Modelos 202 y 222
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril,
octubre y diciembre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 16 de octubre
• 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, octubre y diciembre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 21 de octubre
• 1 al 20 de diciembre
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles)
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde 01.01.2024, con
carácter general: 1 al 15 de enero del año siguiente al de
devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos:
Rentas de 2022: desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre
de 2023
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 26 de diciembre
de 2024
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde
01.01.2024, con carácter general: 1 al 20 de enero del
año siguiente al del devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año
natural siguiente al de devengo
Rentas de 2022: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2
de enero de 2024
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 31 de
diciembre de 2024
Modelo 213
1 al 26 de enero
1 al 31 de enero
Modelos 303 y 353
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de cada mes,
para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 al 26 de diciembre de 2023
• Enero: 1 al 26 de febrero
• Febrero: 1 al 25 de marzo
• Abril: 1 al 27 de mayo
• Mayo: 1 al 26 de junio
• Julio: 1 al 27 de agosto
• Octubre: 1 al 27 de noviembre
• Noviembre: 1 al 25 de diciembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
cada mes, para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024
• Enero: 1 al 29 de febrero
• Febrero: 1 de marzo al 1 de abril
• Mayo: 1 de junio al 1 de julio
• Octubre: 1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelos 303 y 309
Obligación trimestral
Con carácter gerenal: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelos 410 y 411
1 al 26 de julio
1 al 31 de julio
Modelo 490
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 26 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 28 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 31 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 31 de octubre
Modelo 560
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
sigueinte en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual: 1 al 17 de abril
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual: 1 al 22 de abril
Modelos 561, 562 y 563
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 1 al 15 del tercer
mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 17 de enero
• Enero: 1 al 17 de abril
• Marzo: 1 al 17 de junio
• Abril: 1 al 17 de julio
• Junio: 1 al 17 de septiembre
• Julio: 1 al 16 de octubre
• Septiembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del segundo
mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 15 de febrero
• 1T 24: 1 al 15 de mayo
• 2T 24: 1 al 15 de agosto
• 3T 24: 1 al 15 de noviembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 22 de enero
• Enero: 1 al 22 de abril
• Abril: 1 al 22 de julio
• Julio: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 20 de febrero
• 1T 24: 1 al 20 de mayo
• 2T 24: 1 al 20 de agosto
• 3T 24: 1 al 20 de noviembre
Modelos 566 y 581
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
siguiente en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Modelo 583
Pagos Francionados
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de febrero,
mayo, septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año natural
• 1 al 15 de febrero
• 1 al 15 de mayo
• 1 al 17 de septiembre
• 1 al 15 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 27 de noviembre
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de febrero, mayo,
septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año
natural:
• 1 al 20 de febrero
• 1 al 20 de mayo
• 1 al 20 de septiembre
• 1 al 20 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelo 584
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de junio y
diciembre
• 1 al 17 de junio
• 1 al 17 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de los meses de junio y
diciembre
• 1 al 20 de junio
• 1 al 20 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Modelo 585
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Pagos Francionados
Con carácter general: 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Modelo 587
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelo 588
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelo 588
1 al 27 de noviembre
1 de noviembre al 2 de diciembre
Modelo 589
Pago fraccionado
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de octubre
• PF 2024: 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril
1 al 17 de abril
Pago fraccionado
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
octubre
• PF 2024: 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de abril
1 al 22 de abril
Modelo 592
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 de diciembre de 2023 al 22 de enero
de 2024
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Modelo 593
Obligación triemstral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 25 de octubre
Obligación triemstral
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 30 de octubre
Modelo 595
Obligación triemstral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación triemstral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Modelo 718
1 al 26 de julio
1 al 31 de julio
Modelo 792
Con carácter general: domiciliación del 1 al 23 de febrero (año bisiesto 24 de febrero)
Autoliquidación anual 2023
1 al 26 de febrero
Con carácter general: presentación del 1 al 28 de febrero
Autoliquidación anual 2023
1 al 29 de febrero
Modelo 793
Pagos a cuenta
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Pagos a cuenta
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Modelos 795 y 797
Pagos a cuenta
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 17 de septiembre
Pagos a cuenta
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 20 de septiembre
Modelos 796 y 798
Pago anticipado
1 al 15 de febrero
Pago anticipado
1 al 20 de febrero

NOVEDADES EN EL CALENDARIO PARA 2024
Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de
2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos
especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo
503.
Se ha publicado una Nota informativa (descargar el documento informativo) sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del
procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los
nuevos modelos 504, 505 y 507.
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:
• Modelo 172. «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 173. «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 721. «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»: 1 de enero a 1 de abril.
• Modelo 281. «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que
las mercancías transiten por territorio canario».
Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el
mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
• Modelo 379. «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.
Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:
• Modelo 238. «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
• Modelo 040. «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el
registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información».

Novedades Fiscales y Tributarias para 2024

  • 4 enero, 2024
  • Fiscal

Les informamos sobre las recientes medidas fiscales y tributarias adoptadas mediante el Real Decreto-ley 8/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2023. Estas medidas están destinadas a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como a paliar los efectos de la sequía. A continuación, destacamos las principales disposiciones que afectarán al ejercicio fiscal del año 2024.

1. Módulos 2024:
• Prórroga de límites excluyentes: Se extienden para 2024 los límites excluyentes de módulos, permitiendo a empresas con facturaciones específicas seguir beneficiándose de este régimen simplificado.
• Nuevo plazo de renuncia o revocación: Se establece un plazo hasta el 31 de enero de 2024 para la renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

2. Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024:
• Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de deducir un porcentaje del IRPF por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética en propiedades, fomentando la rehabilitación energética.

3. Declaración electrónica del IRPF:
• Ampliación de opciones de presentación: Se establece que la declaración de IRPF no solo debe presentarse electrónicamente, brindando flexibilidad a los contribuyentes.
• Evaluación futura: Se plantea una evaluación de la obligación de declarar electrónicamente a través de encuestas y informes de asociaciones tributarias para mejorar la atención a los contribuyentes.

4. Declaración electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio:
• Similar a la medida del IRPF, se introduce la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de forma exclusivamente electrónica.

5. Prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades:
• Incentivo para energías renovables: Se prorroga la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía renovable, fomentando la sostenibilidad.

6. Rebajas de tipos impositivos en el IVA:
• Tipo reducido del 5% o 0% sobre alimentos hasta el 30 de junio de 2024: Se aplicará un tipo reducido de IVA a alimentos específicos, incentivando el acceso a productos básicos.
• Tipo reducido del 10% sobre la electricidad durante 2024: Se mantiene una rebaja fiscal sobre la electricidad consumida por hogares durante todo el año.

7. Impuesto Especial sobre la Electricidad:
• Se establece una reducción en el tipo impositivo durante el primer semestre de 2024, beneficiando a los consumidores eléctricos.

8. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:
• Mínimo exento extendido: El mínimo exento de 700.000 euros se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto, sin importar su residencia.
• Prórroga de la aplicación: Se prorroga la aplicación del impuesto hasta la revisión de la tributación patrimonial.

9. Gravámenes energético y bancario:
• Prórroga durante 2024: Se extiende la aplicación de los gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
• Incentivos para inversiones estratégicas: Se plantea la posibilidad de establecer, en la Ley de Presupuestos Generales de 2024, un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan a beneficios fiscales al realizar inversiones estratégicas desde el 1 de enero de 2024.

10. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
• Actualización de coeficientes: Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Estos coeficientes varían según el periodo de generación del incremento de valor y afectan a la valoración de terrenos urbanos en el momento del devengo.

11. Zona Especial Canaria:
• Eliminación de referencias temporales: Se elimina la referencia temporal en ciertos artículos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relacionados con la Zona Especial Canaria, sustituyéndola por referencias directas a normativas de la Unión Europea. Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre.

12. Recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía:
• Inicio de la recuperación: Se inicia la recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía a partir de 2024. La base imponible se calcula de manera específica para el ejercicio 2024, considerando retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema eléctrico.

Les recomendamos estar al tanto de estas medidas y ajustar sus estrategias fiscales para aprovechar las ventajas y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes en el ejercicio fiscal 2024.

¿Puede convertirse en incentivo el impuesto a las grandes fortunas?

  • 29 noviembre, 2022
  • Sin categorizar

La introducción de una reducción o deducción por invertir en pymes o empresas en preconcurso le daría la vuelta al tributo.
Publicación de Basilio Sáez Lorenzo en el diario El Pais.

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LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

  • 3 octubre, 2022
  • Sin categorizar

Hoy, día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii)
por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen
regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en
beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la
resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.
Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos
con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de
empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de
obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el
apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a
continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que
presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las
empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer
lugar.
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la
modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas
electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones
comerciales.
El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura
electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes
obligaciones:
Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura
electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir
con lo requerido en la normativa sobre facturación.

  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para
    permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar
    e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o
    proveedores para ello.
  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los
    últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las
    facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el
    destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una
    solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
    predeterminado.
  •  Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción
    administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.
    Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de
    transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico
    empresarial.
    Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la
    factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán
    invertir recursos en su implantación.
    MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
    1) Medidas para agilizar la creación de empresas
    Se introducen las siguientes medidas:
  • Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social
    de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia,
    desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen
    de formación sucesiva.
  • Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las
    siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:
  • Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios
    hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000
    euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera
    insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los
    socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe
    de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
    Octubre 2022 3
  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma
    rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a
    través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y
    el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene
    gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de
    Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los
    intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de
    responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de
    emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de
    Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución
    y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
    Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la
    obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia
    Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de
    29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura
    pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se
    aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y
    la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

2) Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa
Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada
nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un
avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al
entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años,
sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos
normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la
sociedad limitada ordinaria.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad
comercial se incorporan las siguientes medidas:

  • Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes
    de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre
    plazos de pago.
  • Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto
    a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como
    mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que
    los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del
    seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas
    en este ámbito.
    APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
    • Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de
    crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin
    de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente
    en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.
    Entre las principales novedades cabe destacar:
    i) la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir
    que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en
    nombre del inversor.
    ii) Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para
    inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000
    euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de
    pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del
    límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que
    dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación
    participativa.
    iii) Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros,
    superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a
    partir del cual se exige la emisión de un folleto.
    • Se introducen un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la
    inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos
    años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento
    beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido
    a la protección del inversor.

    MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes
    Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas
    pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los
    principios de buena regulación económica.
  • Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia,
    incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado
    inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
    ENTRADA EN VIGOR
    Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:
  • Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
    en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de octubre de 2022.
  • El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación
    participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y
    profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya
    facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse
    el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales,
    este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo
    reglamentario

Resumen novedades legislativas alarma Covid-19

  • 2 abril, 2020
  • Sin categorizar

Estimados clientes,

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a su lado e informarles de todas las medidas legales que, con carácter excepcional, se están adoptando por el Gobierno y que son de su interés y de su empresa.

 

  • NUEVAS MEDIDAS FISCALES, LABORALES Y MERCANTILES PANDEMIA COVID-19
  • PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS COVID-19
  • MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES EXTRAORDINARIAS COVID-19
  • PERMISO EXTRAORDINARIO RETRIBUIDO

Novedades Legislativas Coronavirus (Covid-19).

  • 31 marzo, 2020
  • FiscalLaboralLegal
Adjuntamos recopilación de las publicaciones aparecidas en el BOE, actualizadas al viernes 29 de marzo, de todas las normas emanadas del Estado y de CCAA relativas a la crisis sanitaria originada por la enfermedad Covid-19.

Esperamos que sea de utilidad para ustedes, sin perjuicio que desde UAT & ABOGADOS seguimos trabajando para ayudarle y para aclarar cualquier extremo que consideren conveniente.

ESTATALES
Noticias destacadas
Hay que reseñar en esta quincena las diversas normas que se han dictado tanto para regular el estado de alarma, como en el ámbito económico y de protección de la salud pública, para intentar paliar la situación de crisis debida al coronavirus:

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En esta norma el entender, como situación asimilada a accidente de trabajo y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, orientadas a orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de pymes y autónomos.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma declara, con efectos desde última hora del 14 de marzo de 2020, el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días. El estado de alarma limita la libertad de circulación de personas y vehículos a unos supuestos tasados. También suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, así como el cierre de locales y establecimientos minoristas, salvo los dedicados a alimentación. Asimismo se cierran todos los locales de ocio.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta disposición contiene una amplia batería de medidas entre la que destaca el refuerzo de la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

También, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Entre otros aspectos, esta norma establece que durante la vigencia del estado de alarma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Respecto a los contratos temporales se establece la interrupción del cómputo de la duración de los mismos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-1 (2020/7737). Este permiso será entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.

Quedan exceptuados de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Otras noticias relevantes
Medidas excepcionales. Salud pública
Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. BOE 61/2020 de 10 marzoElecciones. Servicio postal universal
Orden PCM/207/2020, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2020. BOE 62/2020 de 11 marzoMedidas excepcionales. Salud pública
Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. BOE 63/2020 de 12 marzoTratados internacionales
Protocolo entre el Reino de España y la República de Albania relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales, hecho en Tirana el 5 de abril de 2018. BOE 66/2020 de 14 marzoEstado de alarma. Medidas crisis sanitaria
Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. BOE 68/2020 de 15 marzoEstado de alarma. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 68/2020 de 15 marzo

Estado de alarma. Instituciones Penitenciarias
Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 68/2020 de 15 marzo

Estado de alarma. Sistema Nacional de Protección Civil
Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. BOE 68/2020 de 15 marzo

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 68/2020 de 15 marzo

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 70/2020 de 16 marzo

Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. BOE 70/2020 de 16 marzo

Estado de alarma. Medidas crisis sanitaria
Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. BOE 71/2020 de 17 marzo

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. BOE 72/2020 de 17 marzo

Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. BOE 72/2020 de 17 marzo

Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. BOE 72/2020 de 17 marzo

Controles fronterizos
Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. BOE 73/2020 de 18 marzo

Estado de alarma
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 73/2020 de 18 marzo

Impuestos
Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. BOE 74/2020 de 19 marzo

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). BOE 74/2020 de 19 marzo

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. BOE 74/2020 de 19 marzo

Estado de alarma. Sector marítimo pesquero
Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. BOE 74/2020 de 19 marzo

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 75/2020 de 19 marzo

Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 76/2020 de 20 marzo

Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. BOE 76/2020 de 20 marzo

Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 76/2020 de 20 marzo

Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. BOE 76/2020 de 20 marzo

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 76/2020 de 20 marzo

Estado de alarma. Material sanitario
Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. BOE 77/2020 de 20 marzo

Estado de alarma. Residuos
Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 79/2020 de 22 marzo

Estado de alarma. Sanidad mortuoria
Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 79/2020 de 22 marzo

Estado de alarma. Contratación administrativa
Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Transporte de viajeros
Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Aguas
Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Centros de servicios sociales residenciales
Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Medicamentos
Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Medidas urgentes
Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 81/2020 de 24 marzo

Estado de alarma. Alojamientos turísticos
Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. BOE 82/2020 de 25 marzo

Estado de alarma. Movilidad
Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. BOE 82/2020 de 25 marzo

Estado de alarma. Transporte de animales
Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. BOE 82/2020 de 25 marzo

Estado de alarma. Transporte aéreo
Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles. BOE 82/2020 de 25 marzo

Estado de alarma. Personas en situación de dependencia
Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE 82/2020 de 25 marzo

Estado de alarma. Fronteras
Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 83/2020 de 26 marzo

Estado de alarma. Formación militar
Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos. BOE 85/2020 de 27 marzo

Estado de alarma. Prórroga
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 86/2020 de 28 marzo

Estado de alarma. Sanidad mortuoria
Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 86/2020 de 28 marzo

AUTONÓMICAS
C.A. Andalucía
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. BOJA Ext. 4/2020 de 12 marzoDecreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA Ext. 8/2020, de 17 marzoDecreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19). BOJA Ext. 9/2020, de 21 marzoDecreto-Ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19). BOJA Ext. 10/2020, de 22 marzoC.A. Canarias
Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 54/2020, de 18 marzoDecreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19. BOC 55/2020, de 19 marzo

Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. BOC 59/2020, de 25 marzo

C.A. Cantabria
Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020. BOCA Ext. 13/2020, de 15 marzo

C.A. Castilla-La Mancha
Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2). DOCM 51/2020, de 13 marzo

Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha. DOCM 55/2020, de 17 marzo

Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha. DOCM 55/2020, de 17 marzo

Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. DOCM 57/2020, de 20 marzo

Decreto 10/2020, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. DOCM 64/2020, de 28 marzo

C.A. Cataluña
Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. (DOGC 8080/2020 de 9 de Marzo de 2020). DOGC 8080/2020 de 9 marzo

Decreto Ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, previstas en el Decreto 80/2015, de 26 de mayo. DOGC 8083/2020 de 12 marzo

Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. DOGC 8084/2020 de 13 marzo

Decreto Ley 5/2020, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. DOGC 8084A/2020 de 13 marzo

Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. DOGC 8084A/2020 de 13 marzo

Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. DOGC 8089/2020 de 19 marzo

Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. DOGC 8095A/2020 de 25 marzo

Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. DOGC 8096/2020 de 26 marzo

Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19. DOGC 8098/2020 de 28 marzo

C.A. Extremadura
Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 47/2020, de 9 marzo

Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DOE Ext. 2/2020, de 15 marzo

Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19. DOE 56/2020, de 20 marzo

Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 61/2020, de 27 marzo

Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. DOE 61/2020, de 27 marzo

C.A. Galicia
Decreto 45/2020, de 18 de marzo, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. DOG 54/2020, de 18 marzo

C.A. Illes Balears
Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. BOIB 40/2020, de 21 marzo

Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. BOIB 45/2020, de 28 marzo

C.A. País Vasco
Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV 51/2020, de 13 marzo

Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari, por el que avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19. BOPV 52/2020, de 14 marzo

Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, por el que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y se determina la expedición de la nueva convocatoria. BOPV 55/2020, de 18 marzo

C.A. Región de Murcia
Decreto Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BORM Sup. 7/2020, de 26 marzo

C.A. Valenciana
Decreto 4/2020, de 10 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se suspende y se aplaza la celebración de las fiestas de las Fallas en la Comunitat Valenciana, y de la Magdalena en Castelló. DOGV 8759/2020 de 11 marzo

Decreto 33/2020, de 13 de marzo, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19). DOGV 8762/2020 de 14 marzo

C.F. Navarra
Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020. BON 48/2020 de 10 marzo

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). BON 58/2020 de 19 marzo

 

*Fuente: Lefebvre

Registro horario laboral

  • 27 noviembre, 2019
  • Laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado entre mayo y octubre 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre anterior (entre noviembre de 2018 y abril de 2019). Así lo trasladó ayer el Ministerio de Trabajo, cuando se cumplían seis meses de la entrada en vigor de la obligación del registro de la jornada el pasado 12 de mayo, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En estos expedientes, se han constatado 980 infracciones, un 9,8% más, lo que supone que se han detectado vulneraciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas.

El importe de las sanciones reclamadas asciende a 1.263.378,5 euros, de los cuales 113.181 euros se han propuesto en expedientes que versan exclusivamente sobre el registro de jornada y 1.150.197,5 euros en expedientes inscritos en la campaña específica en materia de tiempo de trabajo que desarrolla la Inspección. En las actuaciones de esta campaña se ha revisado la existencia del registro de jornada y éste se ha utilizado como medio de prueba para la realización de la actuación inspectora.

Para reforzar y aumentar las actuaciones llevadas a cabo en estos seis meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Comunidades Autónomas, va a poner en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.

Este Real Decreto-ley incluyó, entre otras medidas, la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo. Este registro horario se aplica a todos los trabajadores y en todos los sectores y empresas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales.

Cita Fuente: Expansión.

GASTOS CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

  • 15 marzo, 2019
  • Sin categorizar

El Tribunal Supremo ha dictaminado sobre a quién corresponde pagar (al banco o al cliente) los gastos de constitución de la hipoteca.
Hipoteca. El Tribunal Supremo consideró abusivo imponer al consumidor todos los gastos relacionados con la escritura de hipoteca, lo que abrió la puerta a reclamar su devolución. Apunte. Aunque para el AJD los criterios quedaron claros (ahora debe pagarlo el banco, pero respecto a las hipotecas anteriores el cliente no lo podía reclamar), para el resto de gastos los tribunales han aplicado criterios divergentes.
Nuevo criterio. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha dictaminado las siguientes reglas [TS 23-01-2019]:
• Notario. Respecto a los gastos de notario, considera que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que el coste de la matriz de la escritura se debe pagar por mitades. Apunte. En cuanto al coste de las copias de la escritura, lo asume quien las solicite.
• Registro y gestoría. El banco debe pagar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (pues es el interesado en la inscripción). Apunte. Sin embargo, los gastos de gestoría se reparten al 50%.
• Comisión de apertura. Aunque algunos tribunales habían obligado al banco a devolver la comisión de apertura, el Tribunal Supremo lo ha rechazado, por lo que debe pagarla el cliente.
¿Cómo actuar? Con este criterio pierde atractivo reclamar la devolución, pues el importe reclamable se reduce (por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros, puede ser de unos 700). En todo caso:
• Una opción es reclamar extrajudicialmente la devolución de los gastos siguiendo estos nuevos criterios (tras esta sentencia, es posible que los bancos acepten dicha devolución).
• Si el banco no acepta la devolución, consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente. En este sentido, si tiene otros conceptos para reclamar (como la anulación de la cláusula suelo), una opción es aprovechar la misma demanda para reclamarlo todo.
El Tribunal Supremo ha clarificado quién debe pagar los gastos de constitución de la hipoteca. Consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente.

Ref.: Indicator/LEFEBVRE

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